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Esta semana ha sido publicada la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Emplea 2018. Si eres empresario o profesional y tienes el domicilio establecido en Valencia capital, no pierdas detalle:

 

Objeto de las ayudas

El objeto de esta convocatoria es fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la contratación indefinida a tiempo completo en el municipio de València, así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas:

 

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo. 

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo. 

 

Requisitos

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan concertar los contratos de trabajo subvencionables previstos en esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que la persona o entidad que solicita la subvención tenga el domicilio fiscal en el término municipal de València. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de València posteriormente al 1 de enero de 2018. 

b) Que el número total de personas trabajadoras de la empresa no sea superior a 49.

c) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

f)Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. 

h) No haber sido beneficiarias de las Ayudas València Activa Emplea en los ejercicios 2016 o 2017.

 

Requisitos adicionales Programa I

Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, laspersonas solicitantes del Programa I de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la contratación suponga un aumento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses previos a la fecha del contrato por el que se solicita la subvención.

 

 Requisitos adicionales Programa II

Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, laspersonas solicitantes del Programa II de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la contratación suponga el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses previos a la fecha de la transformación del contrato por el que se solicita la subvención.

b) Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente en el momento de su transformación o sea una sucesión ininterrumpida. 

c) Que la conversión del contrato en indefinido se realice sin que el contrato de duración determinada o temporal haya superado su duración máxima de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

 

Acciones subvencionables

Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de contratos indefinidos o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, a tiempo completo, a partir del día 29 de junio de 2017 y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo o por la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de 5.000 €.

 

Esta cuantía se incrementará a 6.000 € cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

En caso del Programa I de ayudas, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha contratación. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral.

Mujer

A partir de 45 años de edad

Que pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%

Cuando la persona contratada tenga hasta 30 años de edad, la cuantía de la subvención será de 7.000 €.

 

 No será posible la presentación de más de una solicitud por persona o empresa solicitante para esta convocatoria, aunque sea para un programa diferente.

 

Plazos de presentación

Del 28 de junio al 16 de julio de 2018

 

Más información en el siguiente enlace:

http://valenciactiva.valencia.es/es/valencia-emplea/ayudas-contratacion-valencia-activa-emplea

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Esta semana ha sido publicada la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Emprén 2018. Si eres empresario o profesional y tienes el domicilio establecido en Valencia capital, no pierdas detalle:

 

Objeto de las ayudas

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA).

 

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan comenzado su actividad empresarial entre el 1 de mayo de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal.

b) Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

e) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València en los tres meses previos a la fecha de alta en el RETA.

f) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

g) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

h) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

i) No haber sido persona beneficiaria de las Ayudas Municipales a las iniciativas empresariales en 2015, de las Ayudas València Activa Emprén en 2016 y 2017, o las Ayudas València Activa Crea 2017 y 2018.

 j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

k) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. 3

l) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social.

 

Acciones subvencionables

1. Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en concepto de lanzamiento, a todas las solicitudes que puedan acreditar el alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) y el alta en el RETA.

2. La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

- Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.

- Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA.

- A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.

- Que puedan acreditar un grado de discapacidad de al menos el 33%.

- Mujer.

 

Plazo de presentación

Del 21 de junio al 10 de julio de 2018.

 

Más información en el siguiente enlace:

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/6cc999e9312fd3e7b1f1fc5af3ae47b925506f54d6d838c3c2e52627a07f1922

 

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Seguro que en las últimas semanas tu correo electrónico se ha saturado de e-mails de tus proveedores con avisos de la adaptación de las políticas de privacidad al nuevo Reglamento General de Protección de Datos. ¿Qué significa todo esto y cómo afecta a tu negocio?

 

¿Por qué ahora?

Porque la Unión Europea dio de plazo a España hasta el día 25 de mayo de 2018 para ponerse al día con el Reglamento europeo de protección de datos. Esto significa que nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos, que fue aprobada en 1999 y revisada en 2011, todavía no cumplía con las directrices que marca el reglamento europeo en esta materia.

 

¿Cuáles son las novedades que introduce el Reglamento?

El RGPD establece un catálogo de las medidas que los responsables, y en ocasiones los encargados, deben aplicar para garantizar que los tratamientos son conformes al citado RGPD, así como que están en condiciones de demostrarlo.

 

Estas medidas de responsabilidad proactiva son las siguientes:

-      Análisis de riesgo.

-      Registro de actividades del tratamiento.

-      Protección de datos desde el diseño y por defecto.

-      Adopción de medidas de seguridad.

-      Notificaciones de ¿violaciones de seguridad de los datos¿

-      Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

-      Nombramiento del Delegado de Protección de Datos.

 

Además, el RGPD contempla dos medidas más con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación de la norma:

-      La adhesión por parte de responsables y encargados de tratamiento a códigos de conducta.

-      La creación de mecanismos de certificación y de sellos y marcas de protección de datos.

 

¿Cómo afecta a mi negocio?

Tendrás que modificar los contratos que facilitabas a tus clientes y proveedores para adaptarlos al nuevo reglamento.

 Por otra parte, a partir del 25 de mayo de 2018, desaparece la obligación de inscribir ficheros, tanto de responsables públicos o privados, en el Registro de Ficheros de la AEPD, u registro de la autoridad autonómica competente. Es decir, con el RGPD desaparece la obligación de inscribir ficheros en la AEPD.

 

¿Cómo puedo ponerme al día?

La Agencia Española de Protección de Datos ha facilitado un sistema a través del cual es posible generar un borrador del contrato que, aun no garantizando el pleno cumplimiento del RGPD, puede servir de guía para la confección del contrato. Es útil, sobre todo, en el caso de pequeños negocios que traten con información no sensible de clientes y proveedores. Puedes acceder al sistema a través del siguiente link:

https://www.servicios.agpd.es/ENQUEST4/view/form/MDAwMDAwMDAwMDAwMDE1NDkyNjExNTI3NTI5MDI2ODU4?updated=true

 

 

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Acaba de ser publicada la convocatoria de las ayudas a la creación de nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de Valencia para el año 2018. ¿Tienes un comercio en Valencia? ¿Quieres saber si puedes optar a la subvención? 

 

Negocios beneficiarios

Las ayudas van dirigidas a personas físicas y a personas jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas que realicen su actividad en establecimientos comerciales situados en la ciudad de València y sean autónomos, pequeñas empresas o microempresas. Quedan excluidas, entre otros grupos, las empresas dedicadas al sector de la hostelería.

 

Requisitos

En caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles NO inscritas en la Seguridad Social por no tener plantilla contratada, la persona administradora tiene que encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas

· Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se EXCEPTÚAN los epígrafes 647.5 (Productos Alimenticios y Bebidas en máquinas) y 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador).

· Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúa el grupo 655 (Comercio de Combustibles, Carburantes y Lubricantes) y 651.1 (Farmacias).

· Agrupación 97: Servicios personales. Se exceptúa el epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras).

Es indispensable que el establecimiento comercial se encuentre en la ciudad de Valencia.

La empresa no puede haber sido sancionada, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.

 

Acciones subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos derivados de cualquiera de las siguientes acciones y situaciones:

a) Alquiler del local comercial.

b) Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.

c) Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, del empresariado y del personal contratado: Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

d) Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.

e) Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.

f) Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de clientes, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.

g) Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes...).

h) Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.

i) Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.

j) Publicidad radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.

k) Cuotas de seguros de responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad comercial.

l) Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.

m) Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.

 

Cuantía de la subvención

Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación (por ejemplo, IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento

La ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, y por lo tanto, la fecha de las facturas justificativas de éstas, estén comprendidas entre el 1 de septiembre de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud.

El gasto total mínimo acreditado haya sido igual o superior a 500,00 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. (Por ejemplo IVA).

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Plazo de presentación

Hasta el 7 de junio de 2018.

 

Más información en el siguiente enlace:

file:///C:/Users/Raquel/Downloads/AE.CM.50_Subvencionescreaci%C3%B3nnuevoscomerciosyconsolidaci%C3%B3ndelosexistentesenlaciudaddeVal%C3%A8ncia_2018.pdf

 

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 ¿Vives de alquiler? ¿Sabías que la deducción por arrendamiento NO viene en el borrador de Hacienda? Si tienes dudas sobre qué beneficios fiscales tienes por vivir en alquiler en la Comunidad Valenciana, aquí tienes todas las claves para que no se te pase ni un céntimo en tu próxima declaración de la renta:

 

Si estás alquilado en la misma vivienda antes del 1 de enero de 2015:

a)      Puedes optar a la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

b)     También puedes optar a la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual, pero siempre que el depósito de la fianza se haya constituido a favor de la Hacienda autonómica. El resto de requisitos son que el pago se efectúe por el banco y otros relativos a la base liquidable (que las sumas de las bases liquidables general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en tributación conjunta).

 

Si estás alquilado en la misma vivienda a partir del 1 de enero de 2015

Sólo puedes optar a la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual.

 

Si, independientemente de la fecha de alquiler, has tenido que cambiar tu residencia por motivos de trabajo a otro municipio:

Tienes derecho a la deducción autonómica por arrendamiento de una vivienda por actividades en distinto municipio. Los requisitos, además de que la distancia de la nueva vivienda con respecto a tu lugar de residencia anterior ha de superar los 100 km, son que el alquiler no te lo pague el empleador (la empresa) y que la fianza del alquiler haya sido depositada en la Conselleria de Hacienda. Los requisitos relativos al nivel de ingresos son los mismos que para la deducción autonómica de arrendamiento de la vivienda habitual.

 

 ¿Cómo puedes controlar que cumples todos los requisitos? Muy sencillo:

1.      Si utilizas el sistema Renta WEB de la Agencia Tributaria, sólo te aplicará las deducciones en caso de que cumplas el requisito relativo a la base imponible o a la base liquidable. Si te pasas, el propio sistema no aplicará las deducciones.

2.      El depósito de la fianza es obligatorio para aplicar las deducciones autonómicas. Pide al arrendador una copia del modelo 806 del depósito de la fianza y comprueba que ésta está sellada por el banco, verificándose el ingreso efectuado a favor de la Conselleria de Hacienda. Si la Agencia Tributaria comprueba que el depósito de la fianza no está ingresado en la Conselleria, te hará devolver las deducciones y posiblemente impondrá una sanción, así que… ¡Ten cuidado y asegúrate bien de que está todo en orden!

 

Y, sobre todo, te aconsejamos que contactes con un profesional para asesorarte en la confección de la declaración. Todos sabemos que Hacienda no se suele equivocar a nuestro favor… y, si se equivoca, no asume la responsabilidad.

 

Si quieres solicitar cita con nosotros para hacer tu declaración de renta, puedes enviar un e-mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamar al teléfono 963039662.

 

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