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El próximo 18 de abril de 2019 se abre el plazo para solicitar las ayudas Valencia Activa Empren 2019. ¿Acabas de comenzar tu proyecto emprendedor y quieres saber si puedes optar a estas ayudas? Sigue leyendo:

 

Objeto y ámbito

Estas ayudas están destinadas a financiar las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Personas beneficiarias

Personas físicas o jurídicas como comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas.

 

Requisitos

·        Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el RETA entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de situación censal

·        Que el inicio de esta primera actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de CB, SC y personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares. Se acreditará mediante la resolución de alta en el RETA.

·        La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes. Se acreditará mediante el certificado de situación censal y el alta en el RETA.

·        Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses. Se acreditará con el informe de vida laboral.

·        Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València en los tres meses previos a la fecha de alta en el RETA, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de la resolución. Se acreditará con certificado de empadronamiento.

·        Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio social, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. Se acreditará mediante el certificado de situación censal.

·        No haberse beneficiado de las ayudas València Activa Emprén en 2017 y 2018, ni de las ayudas Crea, Consolidart, Impuls Econòmic o Emplea, ni de los premios València Empren ni de las Distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionados por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

·        No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Se acreditará con certificado de estar al corriente con la Tesorería Municipal.

·        Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

·        No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso. Se acreditará con certificados emitidos por la AEAT y la TGSS.

 

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 18 de abril hasta el 21 de mayo de 2019.

 

Cuantía

Se concederá una cuantía fija de 3.000 € en concepto de lanzamiento.

La cuantía fija de 3.000 € se incrementará en 500 € cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

  • Haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de alta en el RETA. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción.
  • Hasta 30 años a la fecha del alta en el RETA
  • A partir de 45 años a la fecha del alta en el RETA.
  • Que puedan acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
  • Mujer.

 

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Hoy 14 de marzo ha sido publicada la convocatoria de las ayudas Valencia Activa Crea 2019. Si estás empadronado en Valencia y has iniciado tu actividad después del 1 de enero de 2017, no pierdas detalle:

 

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a financiar las altas de actividades económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en lo sucesivo RETA) en las industrias creativas y culturales, con la finalidad de apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial creativa y cultural en la ciudad de València.

 

Requisitos

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades profesionales o empresariales que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado de alta en una actividad empresarial de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuren en el certificado de Situación Censal.

b) Que el inicio de esta actividad genere una nueva alta en el RETA. En caso de personas jurídicas, la nueva alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas. En ningún caso se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.

c) La fecha de efectos de alta en el RETA debe ser simultánea a la fecha de alta del Certificado de Situación Censal y no distar de dicha fecha en más de un mes.

d) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos 6 meses.

e) Que el comienzo efectivo de dicha actividad empresarial y el alta en el RETA haya sido entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de presentación de la solicitud.

f) Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención esté empadronada en la ciudad de València con una antelación mínima de tres meses a la fecha de alta en el RETA, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de la resolución.

g) Que, desde el inicio de la actividad, el domicilio fiscal de la empresa o persona física se encuentre en el término municipal de València.

h) No haberse beneficiado de las ayudas València Activa Crea en 2017 o 2018, ni de las Ayudas Emprén, Consolidart, Impuls Econòmic o Emplea, ni de los premios València Emprén ni de las distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

j) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

k) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso.

 

Quedan excluidas las entidades sin personalidad jurídica, las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el personal autónomo colaborador.

 

Plazo de presentación

Del 15 de marzo al 12 de abril de 2019.

 

Más información, aquí

 

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El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha las LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2019 para AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

La línea ICO Empresas y Emprendedores 2019 destinada a los autónomos y empresas que realicen su actividad empresarial en España, con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero, para financiar proyectos de inversión y/o cubrir necesidades de liquidez.

La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

También son financiables las necesidades tecnológicas, la adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismos e industriales, la adecuación y reforma de instalaciones y la adquisición de empresas.

El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de €, en una o varias operaciones por cliente y año. También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para la rehabilitación de vivienda y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Los plazos de amortización serán de 1 a 6 años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia de principal, de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia, y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia.

La línea ICO Garantía SGR/SAECA 2019 permite financiar inversiones realizadas en España o fuera del territorio nacional y/o cubrir necesidades de liquidez que cuenten con aval de una SGR o SAECA.

Se mantiene la línea ICO CRÉDITO COMERCIAL 2019 destinada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en España (prefinanciación). Se podrán anticipar las facturas con fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación. Se podrá financiar hasta el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

Cuando las facturas procedan de las ventas fuera del territorio nacional se utilizará la línea ICO EXPORTADORES 2019. La línea ICO Internacionalización 2019 en su tramo I “inversión y liquidez”, orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como las domiciliadas en el extranjero que cuenten con al menos un 30% de capital de empresa española, que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluida la adquisición de empresas y la creación de empresas en el extranjero, la adquisición y reforma de instalaciones, y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

La línea ICO Internacionalización 2019 en su tramo II “exportadores medio y largo plazo”, destinada a financiar a las empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera que tengan “interés español” para la venta de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, con aplazamiento de pago a empresas con domicilio social fuera de España (Crédito Suministrador), o destinado a financiar a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por 2 empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de España que tengan “interés español” (Crédito Comprador).

Se mantiene la línea ICO CANAL INTERNACIONAL 2019 destinada a autónomos y empresas, tanto domiciliadas en España como en el extranjero que tengan “interés español” para financiar operaciones de inversión y liquidez y operaciones de exportación a medio y largo plazo. La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de las Instituciones Financieras Internacionales con las que el ICO suscriba acuerdos de colaboración o de sus Entidades Colaboradoras en caso de que desarrolle este esquema de funcionamiento. Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas puede consultar con las entidades de crédito, que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO.

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Ayer, 1 de octubre, fue publicada en el BOE la Orden TMS/1006/2018, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. Si eres empresario o profesional y tienes pensado iniciar una actividad en breve, o la has iniciado en los últimos meses, no pierdas detalle:

 

Objeto de las ayudas

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) Cuantía. La cuantía de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.

3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.

b) La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de, al menos, 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

 

2. Subvención financiera.

Esta subvención tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

a) Cuantía: la cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad estimada del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, dentro del límite indicado en el artículo 3.b), teniendo como límite las siguientes cuantías:

1.º Desempleados en general: 5.000 euros.

2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros.

3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros.

4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres.

6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros.

7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros.

Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.

b) Los préstamos habrán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional.

[Para ver el resto de puntos, consultar las bases]

 

Requisitos

Pueden ser beneficiarias, entre otros, los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

b) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad, e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito. A los efectos de este capítulo, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

c) Estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional.

 

Plazo de presentación

a) La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14.

b) La subvención financiera, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14.

c) La subvención por asistencia técnica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de los servicios recibidos que vayan a ser objeto de solicitud de subvención.

d) La subvención por gastos de formación, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de las actividades de formación recibidas que vayan a ser objeto de solicitud de subvención.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/01/pdfs/BOE-A-2018-13309.pdf

 

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Esta semana ha sido publicada la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Impuls Econòmic 2018. Si eres empresario o profesional y tienes el domicilio establecido en Valencia capital, no pierdas detalle:

 

Objeto de las ayudas

El objeto de la presente convocatoria es fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la consolidación empresarial en la ciudad de València.

En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que puedan adquirir la condición de beneficiarios, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.

b) Acciones dirigidas a realizar programas estratégicos que impulsen la consolidación de la empresa en el mercado.

c) Acciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes. 

 

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.

b) Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de enero de 2017.

c) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.

d) No haber disfrutado de estas ayudas en los ejercicios 2016 ni 2017.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

Acciones subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y que cumplan las siguientes condiciones:

- Que hayan sido realizados y devengados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

- Que haya sido efectivamente pagado por la persona o entidad solicitante de la subvención con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que el gasto acreditado sea igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. - que el gasto realizado no sea superior al valor de mercado.

Se considera que están incluidos en la finalidad de la actividad subvencionada los gastos corrientes siguientes:

a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.

b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.

c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.

d) Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.

e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa como expositor/a (no visitante). Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.

f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.

g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, 4 cartelería, rotulación así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.

h) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social Media MarketingMarketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

i) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters, pero no son subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.

j) Realización de planes estratégicos: gastos relativos a profundizar en el conocimiento y mejora de la empresa. Realización de planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.

k) Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.

l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

 

Plazos de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

 

Más información en el siguiente enlace:

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/e9968872e3d629d4ff8d23220cc2e398b1db26c6ec3e9acf1fb3f6bdc6aabc16

 

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