Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado

El Ayuntamiento de Valencia ha publicado hoy el Edicto donde se aprueba la convocatoria de subvenciones municipales Plan Resisitir “Ayudas Paréntesis”.

 

 El plazo para poder solicitar las ayudas será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP.

 

Las ayudas ascienden a las siguientes:

1.      a) Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo/a o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, justificando debidamente gastos corrientes por este importe que hayan sido satisfechos entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

2.      b) Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas o autónomos en los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria.

 

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

1.      tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las subvenciones, y cumplan los siguientes requisitos:

a.      Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.

b.      Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de esta convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma. 

c.      Que la actividad se ejerza en el término municipal de València. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de València con fecha anterior al día 1 del mes en que se presente la solicitud.

 

En esta convocatoria se eximen a los solicitantes de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

 

Las actividades comprendidas en esta convocatoria son las siguientes:

·        4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.

·        4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

·        4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.

·        5510 Hoteles y alojamientos similares

·        5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

·        5530 Campings y aparcamientos para caravanas

·        5590 Otros alojamientos

·        5610 Restaurantes y puestos de comidas

·        5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

·        5629 Otros servicios de comidas

·        5630 Establecimientos de bebidas

·        5914 Actividades de exhibición cinematográfica

·        7911 Actividades de las agencias de viajes

·        7912 Actividades de los operadores turísticos

·        7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

·        8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

·        9001 Artes escénicas

·        9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

·        9003 Creación artística y literaria

·        9004 Gestión de salas de espectáculos

·        9102 Actividades de museos

·        9103 Gestión de lugares y edificios históricos

·        9311 Gestión de instalaciones deportivas

·        9312 Actividades de los clubes deportivos

·        9313 Actividades de los gimnasios

·        9319 Otras actividades deportivas

·        9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

·        9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

 

 

Para más información, puedes consultar el Edicto del Ayuntamiento y el resumen de la convocatoria en la web de Valencia Activa.

 

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

 

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado las ayudas directas de Labora de 600 euros para apoyar a las empresas y personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia COVID-19.


La dotación de estas ayudas es de 80 millones de euros y forman parte del Plan Resistir de la Generalitat para paliar los efectos económicos de los sectores más perjudicados por la crisis sanitaria.

 

 El plazo para poder solicitar las ayudas se iniciará a las 9.00 horas del día 4 de febrero y se realizará en dos fases.

Las ayudas ascienden a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

 

En concreto, las ayudas de Labora están destinadas a empresas y personas trabajadoras autónomas de alguno de estos sectores de actividad.

·        5510 Hoteles y alojamientos similares

·        5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

·        5530 Campings y aparcamientos para caravanas

·        5590 Otros alojamientos

·        5610 Restaurantes y puestos de comidas

·        5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

·        5629 Otros servicios de comidas

·        5630 Establecimientos de bebidas

·        5914 Actividades de exhibición cinematográfica

·        7911 Actividades de las agencias de viajes

·        7912 Actividades de los operadores turísticos

·        7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

·        8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

·        9001 Artes escénicas

·        9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

·        9003 Creación artística y literaria

·        9004 Gestión de salas de espectáculos

·        9102 Actividades de museos

·        9103 Gestión de lugares y edificios históricos

·        9311 Gestión de instalaciones deportivas

·        9312 Actividades de los clubes deportivos

·        9313 Actividades de los gimnasios

·        9319 Otras actividades deportivas

·        9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

·        9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento



Las ayudas de Labora ascienden a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial por cada trabajador o trabajadora que figure de alta con contrato laboral (con un límite de 12.000 euros por cada cuenta de cotización de la empresa o persona trabajadora autónoma que pertenezca a los sectores apoyados). Para las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores a su cargo, la ayuda ascenderá a 600 euros.

El plazo para poder solicitar las ayudas se iniciará a las 9.00 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del día 17 de febrero de 2021.

 

Para más información, puedes consultar la información publicada en la web de la Generalitat Valenciana aquí

Ratio: 0 / 5

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

 

Hoy ha sido publicada la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

 

El resumen de las medidas queda así:

1)     Cierre preventivo y suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios de hogares del jubilado, ludotecas, centros de actividades festeras y otros similares.

2)     Cierre de establecimientos de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que se preste servicio de recogida de comida o de envío a domicilio (salvo algunas excepciones que se pueden consultar en la Resolución).

3)     Cierre de establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, como casinos, salones de bingo, salones cíber y similares.

4)     Cierre a las 18h de los locales comerciales y superficies comerciales, a excepción de aquellos dedicados a la alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, y únicamente para la venta de estos productos.

5)     Cierre de instalaciones y centros deportivos, excepto de aquéllos donde se desarrollen competiciones internacionales o estatales de deporte profesional, entre otros (consultar Resolución para más detalle).

6)     Limitación al 30% del aforo en residencias de estudiantes.

7)     Limitación al 30% del aforo en velatorios, con el límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados.

8)     Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 15 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados.

Estas medidas entran en vigor a las 0 horas del día 21 de enero de 2021 y tendrán una duración de 14 días naturales.

 

Para más información, puedes consultar la Resolución publicada en el DOGV aquí

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado

 

¿Qué bares y restaurantes pueden abrir el 4 de mayo en Valencia?

 

Si tienes dudas sobre cómo proceder a la apertura de tu establecimiento de hostelería en Valencia después del confinamiento debido al coronavirus (Covid-19), aquí tienes la información de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, con las principales condiciones para la apertura al público de locales de hostelería y restauración:

 

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

 

 Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

 Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado

 

 

¿Quiénes pueden abrir el 4 de mayo en Valencia?

 

Si tienes dudas sobre cómo proceder a la apertura de tu comercio en Valencia después del confinamiento debido al coronavirus (Covid-19), aquí tienes la información de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, con las principales condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

2. Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida con anterioridad, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene

3. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

4. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos previstos realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;

(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. 2.

El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

5. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

©2024 Conten Asesores. All Rights Reserved. Designed By Conten Asesores.

Search