Cómo me afecta el nuevo Reglamento General de Protección de Datos

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Seguro que en las últimas semanas tu correo electrónico se ha saturado de e-mails de tus proveedores con avisos de la adaptación de las políticas de privacidad al nuevo Reglamento General de Protección de Datos. ¿Qué significa todo esto y cómo afecta a tu negocio?

 

¿Por qué ahora?

Porque la Unión Europea dio de plazo a España hasta el día 25 de mayo de 2018 para ponerse al día con el Reglamento europeo de protección de datos. Esto significa que nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos, que fue aprobada en 1999 y revisada en 2011, todavía no cumplía con las directrices que marca el reglamento europeo en esta materia.

 

¿Cuáles son las novedades que introduce el Reglamento?

El RGPD establece un catálogo de las medidas que los responsables, y en ocasiones los encargados, deben aplicar para garantizar que los tratamientos son conformes al citado RGPD, así como que están en condiciones de demostrarlo.

 

Estas medidas de responsabilidad proactiva son las siguientes:

-      Análisis de riesgo.

-      Registro de actividades del tratamiento.

-      Protección de datos desde el diseño y por defecto.

-      Adopción de medidas de seguridad.

-      Notificaciones de ¿violaciones de seguridad de los datos¿

-      Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

-      Nombramiento del Delegado de Protección de Datos.

 

Además, el RGPD contempla dos medidas más con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación de la norma:

-      La adhesión por parte de responsables y encargados de tratamiento a códigos de conducta.

-      La creación de mecanismos de certificación y de sellos y marcas de protección de datos.

 

¿Cómo afecta a mi negocio?

Tendrás que modificar los contratos que facilitabas a tus clientes y proveedores para adaptarlos al nuevo reglamento.

 Por otra parte, a partir del 25 de mayo de 2018, desaparece la obligación de inscribir ficheros, tanto de responsables públicos o privados, en el Registro de Ficheros de la AEPD, u registro de la autoridad autonómica competente. Es decir, con el RGPD desaparece la obligación de inscribir ficheros en la AEPD.

 

¿Cómo puedo ponerme al día?

La Agencia Española de Protección de Datos ha facilitado un sistema a través del cual es posible generar un borrador del contrato que, aun no garantizando el pleno cumplimiento del RGPD, puede servir de guía para la confección del contrato. Es útil, sobre todo, en el caso de pequeños negocios que traten con información no sensible de clientes y proveedores. Puedes acceder al sistema a través del siguiente link:

https://www.servicios.agpd.es/ENQUEST4/view/form/MDAwMDAwMDAwMDAwMDE1NDkyNjExNTI3NTI5MDI2ODU4?updated=true

 

 

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